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haber hereditario

Bienes que corresponden a cada heredero una vez realizada la participación de la herencia.

habilitación

Facultar a una persona para la realización de determinados actos jurídicos o funciones que en principio no le son propias, otorgándole de esta manera capacidad de obrar.

hecho jurídico

Conjunto de circunstancias que, una vez producidas, determinan ciertas consecuencias de acuerdo con la ley establecida. Los hechos pueden ser naturales y humanos, positivos o negativos, voluntarios e involuntarios y, por último, lícitos e ilícitos.
Ejemplo. Un contrato, la aceptación de una oferta, el granizo que destruye una cosecha estando ésta asegurada, etc.

heredero, -ra

Persona que por testamento o disposición legal recibe todo o parte de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de otra.
El heredero es un “sucesor a título universal”, a diferencia del que recibe un legado (legatario), que lo es a título particular. El heredero recibe todo aquello que no se haya legado específicamente, tanto los bienes y derechos como las deudas del fallecido, es su sucesor a todos los efectos.

heredero, -ra abintestato

También llamado "heredero legítimo", pero no hay que confundirlo con la legítima, porque no tiene nada que ver. La legítima es la parte de la herencia con testamento, de la que el fallecido no puede disponer o repartir porque ha de quedar para los llamados legitimarios o herederos forzosos, y el heredero legítimo es el que lo es cuando no hay testamento.
Persona que, en ausencia de testamento, recibe herencia por disposición legal.

heredero, -ra aparente

Persona tenida en concepto público por heredera, al hallarse en posesión de los bienes del causante, y no serlo al existir un heredero legítimo o testamentario.

heredero, -ra de confianza

Persona que recibe una herencia, en su totalidad o parte, para que sea destinada a los fines comunicados por el testador confidencialmente.

heredero, ra forzoso

Sucesor que no puede ser excluido de una porción de la herencia, reservada por ley y conocida como legítima, a no ser por hechos demostrables de desheredación y tipificados por ley.
A pesar de su nombre, el heredero forzoso o legitimario puede recibir su derecho, bien por nombramiento directo de heredero, bien porque el testador le haya dejado un legado a tal fin o porque en vida le haya donado bienes suficientes para ello, y ya se le haya pagado de sus derechos, o por un poco de cada cosa.
Las características de las legítimas y sus cuantías son muy diferentes, según se aplique el Derecho común o el Derecho foral.

heredero, -ra por fiduciario

Heredero instituido por el cónyuge superviviente y elegido entre los hijos comunes o sus descendientes.

herencia

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, muerto el titular, son transmisibles al heredero o legatario.

herencia aceptada

Herencia cuyo heredero o herederos han expresado la voluntad de hacerla suya.

herencia indivisa

Cuando el o los herederos han aceptado (expresa o tácitamente) la herencia y, por tanto, ya son herederos de pleno derecho, pero aún no han formalizado la partición o reparto de los bienes entre ellos, la herencia sigue siendo un conjunto unitario de bienes, derechos y deudas y obligaciones en su caso, hasta que ese reparto se llegue a formalizar, que se denomina herencia indivisa.

herencia intestada

Herencia que se produce cuando el causante fallecido no otorgó testamento y que se rige por las reglas de la ley.

herencia testamentaria

Sucesión manifestada en testamento por voluntad del testador.

herencia vacante

Herencia que ha sido renunciada por el heredero  o que al fallecimiento del causante ningún sucesor legítimo o testamentario acredita derechos sobre ella.

herencia yacente

Herencia que no ha sido aceptada ni, por tanto, repartida entre los que tienen derecho a ella.

hipoteca

Forma de garantizar el cumplimiento de una obligación mediante el gravamen de un bien inmueble. En caso de incumplimiento de la obligación acordada, se ejecutará la hipoteca, en el sentido de que el bien inmueble se venderá en pública subasta al mejor postor y, con el dinero obtenido de esta venta, se abonará al acreedor. Si tras este pago quedare remanente del precio de la venta, se entregará al propietario del inmueble.
La hipoteca de inmuebles ha de constituirse necesariamente en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
El hipotecante puede ser el propio deudor, o bien puede hipotecarse por una deuda ajena. El inmueble hipotecado, en cualquiera de los dos casos, puede enajenarse inter vivos o heredarse en caso de fallecimiento de su titular, pero siempre seguirá hipotecado, y por tanto seguirá respondiendo de la deuda u obligación por la cual se constituyó la hipoteca.
Ejemplo. Una persona pide un préstamo bancario y los padres hipotecan su propia vivienda en garantía del pago de esa deuda. Por tanto, el deudor es el hijo pero no es el hipotecante, sino que lo son los padres. Posteriormente, los padres fallecen y el hijo hereda ese inmueble con la hipoteca y, en ese momento, coinciden el deudor y el propietario del inmueble hipotecado. Más adelante, el hijo vende el inmueble a otra persona, la cual se subroga en la hipoteca. Es decir, por un lado adquiere por compra el piso, con la carga hipotecaria y, por otro, asume la deuda (se subroga), con lo que desliga al hijo vendedor de la deuda, el cual se queda sin deuda y sin piso.
Otro supuesto, más sencillo es el que una persona pide prestado dinero e hipoteca su propia finca, sea vivienda, local, plaza de garaje, solar o finca rústica.

hipotecar

Gravar una propiedad con una hipoteca.

hipotecario, -ria

Perteneciente o relativo a la hipoteca.

hoja indubitada

Antigua hoja numerada, editada por el organismo competente, donde el notario anotaba los asientos del libro registro de los documentos mercantiles (pólizas) en los que intervenía. Tras la entrada en vigor de la reforma operada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, el Libro Registro de Operaciones Mercantiles tiene una nueva regulación, y no está constituido por hojas indubitadas.

honorario

Retribución convenida que se paga por el trabajo o ejercicio de una profesión liberal.

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